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PSICOTECNICO: Seguridad Privada

CERTIFICADO PARA EJERCER LA SEGURIDAD PRIVADA

Si deseas obtener o renovar un certificado para poder ejercer la seguridad privada, necesitarás un certificado de capacidad física y aptitud psicológica. En PSICOMED LAS TABLAS (Madrid) realizamos el reconocimiento necesario para este certificado.

Si tras el RECONOCIMIENTO MEDICO Y PSICOLÓGICO resultas apto, se te entregará el certificado médico acreditando que posees las capacidades necesarias para obtener o renovar el permiso.

¿EN QUE CONSISTE EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD PRIVADA?

El reconocimiento para obtener el certificado de aptitud psicofísico durará de 15 a 20 minutos y consistirá en:

1) Exploración Médica:

  • Anamnesis (entrevista)
  • Examen físico general
  • Examen físico por aparatos (audiometría, agudeza visual, etc )

2) Exploración Psicológica:

  • Anamnesis (entrevista)
  • Test de toma de decisiones
  • Test de personalidad.

¿QUE NECESITO PARA OBTENER EL PERMISO?

Solamente necesitas D.N.I. y foto, que puede traerla o la hacemos nosotros sin ningún coste adicional.

¿QUIEN DEBE SOMETERSE A LAS PRUEBAS PSICOTECNICAS?

Necesitarán someterse a las pruebas psicotécnicas todas las personas que pretendan obtener o renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y uso de armas, y aquéllas que deseen obtener la habilitación necesaria para prestar servicios de seguridad privada o para continuar su prestación, como VIGILANTES DE SEGURIDAD o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, transcurridos los plazos de cinco y, en su caso, de dos años, establecidos en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada. Se exceptúa al personal a que se refiere el artículo 98.4 del vigente Reglamento de Armas.

Según el artículo 98 del Reglamento de Armas (aprobado por Real Decreto 137/1993, del 29 de enero), no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquéllas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno.

Según lo dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada (aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre), para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de los guardas particulares del campo, y del personal de las distintas especialidades de unos y otros, así como, transcurridos los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación de los respectivos servicios, los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Si tienes dudas o quieres obtener más información llámanos al 914270781, o consulta nuestro blog.

Solicite ahora su CITA PREVIA rellenando este formulario de contacto:

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